Capítulo V
Del talión, del dinero y de la necesidad
Declaradas las dos especies de la vulgar justicia, la una que consiste en los comunes
repartimientos de honras y intereses, y la otra en la reformación de los particulares
contractos, así voluntarios como forzosos, en lo cual se comprenden los dos géneros de
acciones, civiles digo y criminales, y la regla que el recto juez debe guardar en el juzgar
rectamente, que es quitar del que hizo el agravio y añadir al que lo recibió hasta reducirlos
a igualdad, trata agora, en el capítulo quinto, de la pena del talión, tan celebrada entre
jurisconsultos, que es cuando uno recibe el mismo mal que a otro hizo, como si juró falso
contra otro en causa capital, lleve la misma pena que había de llevar el reo, y en las demás
causas criminales de la misma manera. Continue reading ‘Capítulo V‘
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Capítulo VI
No sólo, pues, conviene decir qué es hábito, sino también qué manera de hábito.
Esto, pues, se ha de confesar ser verdad, que toda virtud hace que aquello cuya
virtud es, si bien dispuesto está, se perficione y haga bien su proprio oficio. Como
la virtud del ojo perficiona el ojo y el oficio dél, porque con la virtud del ojo vemos
bien, de la misma manera la virtud del caballo hace al caballo bueno y apto para
correr y llevar encima al caballero y aguardar a los enemigos. Continue reading ‘Capítulo VI’










