Capítulo XI
Cómo ninguno hace agravio a sí mismo
En este último capítulo concluye la disputa de la justicia, disputando si puede
uno hacerse agravio a sí mismo, como el que a sí mismo mata, o su propria hacienda
destruye; y fundándose en los principios ya puestos, prueba que no, porque no
hay agravio voluntario, y, pues aquél voluntariamente se perjudica, no se hace
agravio aunque se haga daño. Pero hace agravio a la república introduciendo
ejemplo de hecho tan perverso.
Pero si puede uno o no puede a sí mismo agraviarse, de lo que ya está dicho se
entiende fácilmente. Porque unas cosas justas hay que las dispone la ley conforme
a todo género de virtud, como agora que no manda que ninguno a sí mismo se
mate, y lo que no manda prohíbelo. A más desto, cuando uno, sin legítima causa,
perjudica a otro sin haber dél recebido perjuicio, voluntariamente perjudica, y aquél
perjudica voluntariamente, que sabe a quién y cómo. Pues el que de ira a sí mismo
se mata voluntariamente, lo hace contra toda buena razón, haciendo lo que la ley no
le permite. De manera que hace agravio, pero, ¿a quién?: a la república, pero no a sí
mismo, pues voluntariamente lo padece, y ninguno es voluntariamente agraviado.
Y por esto la república castiga semejantes hechos y tiene ya ordenada afrenta
para el que a sí mismo se matare, como a hombre que hace agravio a ella. A más
desto, el que solamente hace agravio y no ha llegado a lo último de la maldad,
en cuanto tal no puede a sí mismo agraviarse, porque este tal es diferentemente
malo que no el otro; porque hay algún injusto que es malo, de la misma manera
que el cobarde, y no como hombre que ha llegado ya al extremo de maldad. De
manera que, conforme a esta sinjusticia, ninguno hace agravio a sí mismo, porque
se seguiría que una misma cosa juntamente a un mismo se le añade y se le quita, lo
cual es imposible, sino que siempre lo justo y lo injusto ha de suceder entre muchos,
de necesidad, y ha de ser voluntario y hecho por elección, y, primero, porque el
que hace daño a otro por volver las veces al que primero le perjudicó, no parece
que hace agravio, pero el que a sí mismo se perjudica, juntamente hace y padece
unas mismas cosas. A más desto, que sucedería que voluntariamente alguno fuese
agraviado. Dejo aparte que ninguno puede agraviar sin hacer alguna particular
especie de agravio, y ninguno comete adulterio con su propria mujer, ni horada sus
proprias paredes, ni hurta sus proprias cosas. En fin, el no poder agraviar nadie a
sí mismo, muéstrase claro por la difinición de el recebir agravio voluntario. Cosa,
pues, es cierta y manifiesta que lo uno y lo otro es cosa mala, digo el recebir agravio
y el hacerlo, porque el recebir agravio es tener menos de lo justo, que es medio, y
el hacerlo tener más; como en la medicina el exceder o faltar de la templanza sana;
y en el arte de la lucha y ejercicios corporales, exceder o faltar de buen hábito de
cuerpo. Pero, con todo eso, es peor el hacer agravio que no el recebirlo. Porque el hacer agravio trae consigo anexa la maldad, y es cosa digna de reprensión, y que
procede o de la extrema maldad, o de la que no está lejos della. Porque no toda
cosa voluntaria trae consigo agravio. Pero el recebir agravio puede acontecer sin
maldad y sin caer en vicio de sinjusticia. De manera que el recebir agravio, cuanto
a su propria naturaleza, menor mal es que el hacerlo, aunque accidentariamente
puede acontecer que sea mayor el mal; pero lo accidentario no lo considera el arte,
sino que dice: el dolor de costado es más grave enfermedad que un encuentro del
pie, aunque, accidentariamente, alguna vez el encuentro del pie podría ser mayor,
como si uno tropezando cayese y viniese a manos de los enemigos y pereciese uno;
pues no se dice bien que guarda justicia para consigo mismo, pero para algunas
cosas suyas bien se dice, por una manera de semejanza y metáfora, aunque no
toda manera de justicia, sino la señoril y familiar. Porque en estas razones difiere
la parte del alma que es capaz de razón de la que no lo es, con las cuales partes
teniendo cuenta, parece que puede uno a sí mismo agraviarse, pues puede en ellas
padecer algo contra los deseos dellas. De la misma manera, pues, que entre el
que gobierna y el súbdito hay su justo, de la misma parece que lo habrá entre
estas dos partes. De la justicia, pues, y de las demás morales virtudes, desta
manera habemos disputado.
Lo que Aristóteles dice aquí, que el que perjudica a otro por satisfacerse del
agravio que aquel tal le ha hecho no le hace agravio, también lo dice Tulio en los
Oficios. Pero el uno y el otro serían como hombres que no aprendieron en escuela
cristiana. Porque hacen agravio a la divina justicia usurpándole su oficio, el cual
es castigar a los que hacen agravios a sus prójimos. Y aunque no luego los castiga,
él sabe por qué lo hace; pero es cierto que no quedará agravio ninguno sin castigo.
Mejor se acercó a1 blanco de la verdad Platón en el diálogo Criton, donde, en
persona de Sócrates, dice que ni aun por satisfacerse ni por salvar la vida se ha
de hacer a nadie perjuicio. También lo que dice de la justicia de las dos partes
del alma, es la que los teólogos llaman justicia original, cuando la parte superior,
que es la razón, manda, y la inferior, que es la parte que apetece, obedece a la
razón, rehusando las cosas que la razón dice que no convienen; y este es el mejor
del hombre, en el cual fueron criados nuestros primeros padres; y cuando esta
orden se pervierte, amotinándose la parte inferior contra la superior, caemos
en los vicios.
Fin del quinto libro










