Capítulo X
De la bondad y del hombre bueno
Gran mención se hace en los Derechos de lo que en griego llaman epiices, y en
latín aequum bonum; en romance podémosle decir moderación de justicia. De la
cual hay tanta necesidad en el mundo como del vivir, según a algunos les agrada,
en cierta manera, el ser crueles y rigurosos en el ejecutar la justicia, pretendiendo
que por allí vernán a ser más afamados, y temo no vengan a ser más aflamados.
Porque como las cosas, en particular consideradas, son tan varias, no puede la ley
determinar de muchas dellas tan al caso y conformemente, porque, en fin, la ley o
manda o prohíbe en general, sin circunstancias, que si en todas se ha de ejecutar
como él lo dispone, verná a cumplirse lo que dice el cómico latino: summum ius,
summa injuria, que es: el derecho riguroso es extremo agravio. Como agora manda
la ley que cualquiera que a hombre delincuente diere favor y ayuda, sea castigado
de tal o tal castigo. Un delincuente, huyendo de la justicia, pidió a otro hombre, que
no le conocía, que le mostrase el camino, o que le pasase si era barquero; este tal
no merece castigo por aquella ley, porque éste no era delincuente para el ánimo del
que le enseñó el camino o le pasó el río, que no había el otro de adevinar. Para esto,
pues, es la moderación del juez y el derecho de igualdad buena, la cual es freno de lo
justo legal, como aquí dice Aristóteles. Desta bondad, pues, trata en este capítulo, y
disputa en qué difiere de la justicia, o si es lo mismo, o especie della.
De la bondad que modera el derecho y del que es por ella moderado se ofrece
haber de tratar, cómo se ha con la justicia, y lo tal moderado con lo justo. Porque
los que curiosamente lo consideran, hallan que, ni del todo son una misma cosa, ni
tampoco diferentes en el género. Porque algunas veces de tal suerte alabamos esta
virtud y al hombre que la posee, que el vocablo della generalmente lo extendemos a significar con él toda cosa buena, mostrando que lo más moderado en igualdad
es 1o mejor. Otras veces, si consultamos con la razón, nos parece cosa del todo
apartada della el decir que lo bueno y igual, siendo diferente de lo justo, sea digno
de alabanza. Porque, o lo justo no es bueno, o lo moderado no es justo, si es
diferente cosa de lo justo; o si lo uno y lo otro es bueno, son una misma cosa. Estas
razones, pues, en lo bueno moderado causan dificultad y duda. Todo ello, pues, en
cierta manera, está rectamente dispuesto, y lo uno a lo otro no contradice. Porque
lo bueno moderado, siendo y consistiendo en alguna cosa justa, es un justo más
perfeto, y no es mejor que lo justo como cosa de género diverso. De manera que
todo es una misma cosa lo justo y lo bueno moderado; porque siendo ambas a dos
cosas buenas, es más perfecto lo justo moderado. Pero lo que hace dificultad es
que lo bueno moderado, aunque es justo, no es lo justo legal, sino reformación
dél. La causa es que la ley, cualquiera que sea, habla generalmente, y de las cosas
particulares no se puede hablar ni tratar perfectamente en general. Donde de
necesidad, pues, se ha de hablar en general, no pudiéndolo decir así en común
perfetamente, arrímase la ley a lo que más ordinariamente acaece, aunque bien
entiende aquella falta; y con todo eso es recta y justa la ley. Porque la falta no está
en la ley ni en el que la hace, sino en la naturaleza de la cosa. Porque la materia de
los negocios se vee claro ser deste jaez, pues cuando la ley hablare en general, y en
los negocios sucediere al revés de lo general, para que la ley esté como debe, aquella
parte en que el legislador faltó y erró, hablando en general, ha de enmendarse,
porque si el legislador estuviera presente, de aquella misma manera lo dijera, y,
si lo entendiera, de aquella manera lo divulgara. Por esto lo bueno moderado es
justo, y mejor que alguna cosa justa, no así generalmente, sino mejor que aquel
justo que erró por hablar así tan en general. No es, pues, otra la naturaleza de lo
bueno moderado, sino ser reformación de ley en cuanto a la parte en que faltó por
hablar tan en general. Porque esto es la causa de que no se pueden reglar por ley
todas las cosas, porque es imposible hacer ley de cada cosa, y así hay necesidad de
particulares estatutos. Porque la cosa que es indeterminada, también tiene su regla
indeterminada, como la regla de la arquitectura lesbia, que es de plomo, y así se
conforma con la figura de la piedra y no es regla cierta; de la misma manera se ha
el estatuto con los negocios. Entendido, pues, esta qué cosa es lo bueno moderado
y qué es lo justo, y a cuál justo hace ventaja lo bueno moderado. De aquí se colige
claramente cuál es el hombre de moderada justicia, que es el que elige tal manera
de justicia y la pone por obra, ni interpreta rigurosamente el derecho a la peor
parte; antes remite la fuerza y rigor de la ley, aunque ella hable en su favor.
Y semejante hábito que éste es la bondad moderada, y es parte de la justicia y
no hábito diferente della.










