Capítulo V
Del talión, del dinero y de la necesidad
Declaradas las dos especies de la vulgar justicia, la una que consiste en los comunes
repartimientos de honras y intereses, y la otra en la reformación de los particulares
contractos, así voluntarios como forzosos, en lo cual se comprenden los dos géneros de
acciones, civiles digo y criminales, y la regla que el recto juez debe guardar en el juzgar
rectamente, que es quitar del que hizo el agravio y añadir al que lo recibió hasta reducirlos
a igualdad, trata agora, en el capítulo quinto, de la pena del talión, tan celebrada entre
jurisconsultos, que es cuando uno recibe el mismo mal que a otro hizo, como si juró falso
contra otro en causa capital, lleve la misma pena que había de llevar el reo, y en las demás
causas criminales de la misma manera. Prueba, pues, no ser cierta regla de justicia la pena
del talión, por las diversas calidades que puede haber en los agente y paciente. Como si
uno diese una cuchillada al rey, o al que su persona representa, no pagaría con recebir
otra cuchillada, sino que sería digno de todo género de castigo, por haber tenido en poco
el ofender la majestad pública. Y a más desto, como todas las voluntarias contrataciones
se hacen con el dinero, o se, reducen al dinero, trata del uso del dinero, y cómo los
contractos se han de reglar por él, y él ha de ser la ley dellos. Y también cómo la
necesidad de las cosas que para conservar la vida son menester, hizo los contractos y las
demás artes que se tratan en la vida.
Paréceles a algunos que la pena del talión es del todo justa, como lo dijeron los
pitagóricos difiniendo desta manera lo justo: ser cuando uno recibe lo mismo que hizo a
otro. Pero el talión ni conforma con lo legítimo ni menos con lo público (llamo público
lo que a todos pertenece), ni tampoco con lo justo distributivo, ni con lo que consiste en
el reformar de los contractos. Aunque en esto parece que quieren dar a entender lo justo
que los poetas a Radamante atribuyen en sus fábulas:
Si el mismo daño que hizo padeciere,
Será recto el juicio que se hiciere.
Porque muchas veces no conforman con lo de razón. Porque si uno, administrando
cargo público, hirió a uno, no por eso ha de recebir otra tal herida, y si uno hirió al
que administraba cargo público y regía la república, no solamente merece que le den
otra herida, pero todo grave castigo. A más desto, mucha diferencia hay de lo que voluntariamente se hace a lo que se hace contra voluntad. Pero en las compañías
de contrataciones tal justicia como ésta ha de consistir en el talión, y comprenderlo
en sí, conforme a proporción, y no conforme a igualdad. Porque la conservación
de la república consiste en darle a cada uno lo que merece, conforme a la regla
de proporciones. Porque, o pretenden retaliar el mal que les han hecho, y si no
les parece que es vida de servidumbre si no se satisfacen, o que les gualardonen
el bien. Y sin esto no hay comunicación de dádivas, con las cuales las civiles
compañías se conservan. Y por esto, en medio de la ciudad edificaban el templo
de las gracias: porque haya entre las gentes gualardones, porque esto es proprio
del agradecimiento; porque el que ha recebido la buena obra tiene obligación de
hacer otro tanto por el que la hizo, para que el tal comience de nuevo a hacerle
otras buenas obras. Y la gratificación, que ha de ser conforme a proporción hecha,
ha de tener diametral oposición. Como si hiciésemos cuenta que el arquitecto es a,
y el zapatero b, la casa c, el zapato d. El arquitecto, pues, o albañir, ha de tomar en
cuenta al zapatero la obra que hace el mismo zapatero, y él al zapatero darle la que
él hace. Si hobiere, pues, de principio, entre ellos igualdad proporcionada y después
sucediere el talión, sera lo que decimos, y si no, no habrá igualdad ni podrá durar
aquel contracto. Porque puede ser que la obra del uno sea de mucho más precio y
valor que la del otro. Conviene, pues, que las tales obras se igualen. Y lo mismo se
ha de hacer en todas las demás artes y oficios. Porque si el que obra no tiene tasa en
cuánto y qué tal ha de hacer, y el que recibe de la misma manera, vernán las artes
a perderse. Porque nunca se hace la contractación de dos de una misma arte, como
digamos agora de dos médicos, sino de médico y labrador y, generalmente, de artes
diversas y no iguales; y por esto conviene que vengan estos tales a igualarse. Por
tanto, conviene que todas las cosas en que ha de haber contratación, sean de manera
que puedan admitir apreciación. Para lo cual se inventó el uso del dinero, y es la
regla del contrato, porque todas las cosas regla, y por la misma razón el exceso y
el defecto; ¿cuántos pares, hagamos cuenta, de zapatos serán equivalentes a una
casa, o a un mantenimiento? Conviene, pues, que cuanta diferencia hay del albañir
al zapatero, tantos más pares de zapatos se pongan por precio de la casa, o del
mantenimiento. Porque si así no se hace, ni habrá contratación ni compañía. Lo
cual no se podría hacer si en el valor no tuviesen alguna proporción. Conviene,
pues, como ya está dicho, que todas las cosas se reglen con alguna regla común,
la cual es, en realidad de verdad, la necesidad, que es la causa de todas las cosas.
Porque si los hombres no tuviesen necesidad de nada o no de una misma manera,
o no habría contratación entre ellos, o sería no conforme. Inventose, pues, el
dinero como un común contrato de la necesidad de común consentimiento de los
hombres. Y por esto se llama en griego nomisma, como cosa que no es tal por
su naturaleza, sino por ley, la cual los griegos llaman nomon, y está en mano de
las gentes mudarla y hacerla que no valga. Entonces, pues, habrá talión, cuando estas cosas se igualaren. Como agora, la misma diferencia que hay del labrador al
zapatero, hay de las obras del zapatero a las del labrador. Cuando contrataren, pues,
hanlo de reducir a figura de proporción, porque si no el uno de los extremos terná
ambos a dos excesos; pero cuando cada uno viniere a tener lo que es suyo, entonces
serán iguales y ternán comunidad, porque puede haber entre ellos esta igualdad.
Sea el labrador a, el mantenimiento c, el zapatero b, su obra que se ha de igualar
d. Y si desta manera no se retaliasen, no podría haber comunicación ni contracto.
Y que la necesidad y menester sea sola la causa de todo véese por la obra, porque
cuando o el uno no tiene necesidad del otro, o ni el uno ni el otro, no contratan.
Como cuando uno no tiene necesidad de lo que el otro tiene, como si dijésemos,
vino, danle que lleve, a trueque dello, trigo; conviene, pues, que se iguale lo uno
con lo otro. Pero, para el contrato venidero, si agora el tal no tiene necesidad de las
cosas, pues verná tiempo que la terná, el dinero es como un fiador para nosotros.
Porque ha de estar puesto por ley que cada uno, trayendo el dinero, pueda llevar lo
que se vendiere. Y sucede lo mismo en esto que en lo otro, porque no es siempre
de un mismo valor, aunque parece que él quiere conservarlo más durable. Y por
esto conviene que estén todas las cosas apreciadas, porque desta manera siempre
habrá contrato, y habiéndolo habrá comunicación. Es, pues, el dinero, como una
medida que reduce a proporción todas las cosas y las iguala. Porque no habiendo
contrato no habrá comunicación, ni faltando la igualdad habrá contracto, ni faltando
la proporción podría haber igualdad. En realidad de verdad, pues, es imposible
que las cosas, entre cuyos valores hay muy gran distancia, puedan reducirse a
proporción. Pero, por la necesidad, sucede que una cosa particular baste, y esto por
el consentimiento que las gentes tienen dado en ello. Y por esto el dinero se llama
en griego nomisma, que casi quiere decir regla, porque todas las cosas reduce a
proporción, pues todas las cosas se reglan con el dinero. Sea, pues, la casa a, cien
coronas b, la cama c; valga a la mitad que b, si la casa vale cincuenta coronas, o lo
igual dellas. La cama valga la decena parte que las cien coronas, que es que valga
c la décima parte de b. Véese de aquí claro que cinco camas harán el valor de una
casa. Entendido, pues, está que, antes que se inventase el uso del dinero, se hacían
desta manera los contractos. Porque todo es una misma cosa dar cinco camas por
una cosa, y dar el valor de cinco camas. Ya, pues, está entendido qué cosa es lo
injusto y qué lo justo. Entendido, pues, esto, también está muy claro, que el hacer
justicia es el medio entre hacer agravio y recebirlo. Porque el hacer agravio es
tener más y el recebirlo tener menos; pero la justicia es medianía, aunque no de
la misma manera que las demás virtudes de que arriba se ha tratado, sino porque
es propria del medio, quiero decir de lo igual, y de los extremos la sinjusticia. Es,
pues, la justicia un hábito que hace al justo pronto en hacer, de su propria voluntad
y elección, las cosas justas, y apto para hacer repartición de las cosas, ora entre sí
mismo y otro, ora entre otras personas diferentes, pero no de tal manera que de lo bueno y digno de escoger tome la mayor parte para sí, y para su prójimo deje la
menor, y haga al revés en lo que es perjudicial, sino que reparta por igual conforme
a proporción; y de la misma manera lo ha de hacer repartiendo entre personas
diferentes. La sinjusticia induce al injusto a todo lo contrario, lo cual es el exceso y
el defeto de lo útil y perjudicial fuera de toda proporción. Y por esto la sinjusticia se
dice exceso y defecto, porque consiste en exceso y en defecto, que es en el exceso
de lo que sencillamente es útil, y en el defecto de lo que es perjudicial. Y en las
demás cosas, lo que es entero y perfecto es de la misma manera, pero lo que va fuera
de proporción no tiene regla cierta, sino como caiga. Mas en lo que toca al agraviar,
lo menos es ser agraviado y lo más agraviar. Desta manera, pues, habemos tratado
de la justicia y sinjusticia, qué tal es la naturaleza y propriedad de cada una, y de la
misma manera de lo justo y injusto así generalmente y en común.










