Capítulo IV

Capítulo IV
De la justicia que se ha de guardar en los contractos
En el capítulo pasado trató de la distribución de las honras y intereses públicos,
y de la justicia y igualdad que se debe guardar en ellos. Aunque conforme a la
doctrina de sus tiempos, en los cuales ninguno se tenía por hombre de valor si no
era matemático y hábil en la geometría y aritmética, redujo la distribución desta
igualdad a proporción de geometría, para mostrar la fuerza que tiene la igualdad.
Agora, en el capítulo presente, trata de la otra especie de igualdad, que consiste en
los contractos que se ofrecen en el tratar de los negocios, y pone la diferencia que
hay desta especie a la primera, que aquí no se tiene cuenta con la dignidad de las
personas, como en la otra se tenía, sino en la igualdad de las cosas. Porque aunque el
que debe sea bueno y a quien debe malo, el juez condemnará al bueno que satisfaga
al malo el interese que le debe, si ha de hacerlo de justicia y igualdad.
La otra especie que resta, y es para reformar, consiste en los contractos, así
voluntarios como forzosos. Esta especie de justo es diferente de la primera. Porque
la justicia que consiste en la distribución de las cosas comunes, siempre se ha
de tratar por la proporción que habemos dicho, pues la repartición de intereses
comunes, si se hiciese, se ha de hacer por la misma cuenta y proporción que se
hace el repartimiento del tributo, y la sinjusticia que a esta justicia contradice, es
fuera de proporción. Pero lo justo, que consiste en los contractos, es cierta igualdad,
y lo injusto desigualdad, pero no conforme a la proporción que allí dijimos, sino
conforme a la proporción aritmética. Porque aquí no se hace diferencia si el bueno
defrauda al malo en algo, o si el malo al bueno, ni si el bueno cometió adulterio o si el malo, sino que la ley solamente tiene cuenta con la diferencia del daño, y
quiere reducir a igualdad al que hace injuria y al que la padece. Y si de dos el uno
hizo daño y el otro lo recibió, el juez pretende tal cosa como aquélla, como injusta
y desigual, reducirla a igualdad. Porque cuando uno es herido y otro lo hiere o lo
mata, y el que fue herido muere, aquel daño y hecho divídese en partes desiguales,
pero el juez procura igualar el daño quitando de la ganancia (porque, generalmente
hablando, en semejantes cosas que éstas, aunque a algunas no parece cuadrarles
propriamente el nombre de ganancia, dícese ganancia en el que hiere y daño en el
que lo padece, y cuando viene a reglarse aquel tal daño, llámase en el que lo recibió
daño y en el que lo hizo ganancia), de manera que lo igual es medio entre lo más
y lo que es menos; y destas dos cosas la ganancia es lo más, y lo menos es, por el
contrario, el daño. Porque lo que toma más del bien y menos del mal es ganancia,
y lo que al contrario desto es daño o perjuicio, de las cuales dos cosas es el medio
lo igual, que es lo que llamamos justo. De manera que lo que corrige y emienda
los contractos, es lo justo y el medio entre el perjuicio y la ganancia. Y así, cuando
dos contienden sobre esto, luego acuden al juez, y ir al juez es lo mismo que ir a
lo justo. Porque el juez no se pretende que es otra cosa sino una justicia que habla.
Y buscan un juez medio, y aun algunos los llaman medianeros, porque si alcanzan
el medio, alcanzan lo que es justo. De manera que lo justo es una medianía, pues
lo es el juez mismo que lo juzga. Ni hace otro el juez sino igualar, de la misma
manera que una línea en dos partes dividida, tanto cuanto más la una parte excede
de la mitad, le quita y lo añade a la otra parte. Pero cuando el todo estuviere en
dos iguales partes repartido, entonces dicen que tiene cada uno lo que es suyo,
si cada uno recibe partes iguales. Y lo igual, conforme a cuenta de aritméticos, y
su proporción, es medio de lo más y de lo menos. Y por esto se llama lo justo en
griego diceon, que en aquella lengua quiere casi decir cosa en dos partes partida,
como si uno dijese en la misma lengua dicheon; y el juez se llama dicastes, que
quiere casi decir repartidor, como quien dijiese dichastes. Porque si siendo dos
cosas iguales le quitan a la una una parte y la añaden a la otra, excederá la una a la
otra en aquellas dos partes. Porque si a la una le quitasen y a la otra no añadiesen,
no le excedería sino en sola una parte. De manera que la parte a quien le dieron,
excede al medio en una sola parte, y el medio, a la parte que le quitaron, en otra.
Esto, pues, es entender lo que es justo: saber cuánta parte se ha de quitar al que
tiene de más, y cuánta añadir al que tiene de menos. Porque tanto cuanto el que
tiene de más excede al medio, se ha de añadir al que menos tiene, y tanto cuanto le
falta al que menos tiene, se ha de quitar al que tiene de más. Sean, hagamos cuenta,
tres líneas iguales a, a, b, b, c, c, las unas a las otras. De las dos líneas iguales a,
a, quítenles sendas partes que se llamen a, e, y añádanse a las líneas c, c, y lo que
de allí resulte llámese d, f, sucederá de aquí que la línea d, f, será mayor que la
línea a, a, toda la parte de a, e. Lo mismo acaece en las demás artes. Porque si no hobiese proporción entre el que hace y el que padece, en qué y cuánto ha de hacer
el uno y padecer el otro, confundirse hían. Estos dos nombres de ganancia y perjuicio
procedieron de los contractos voluntarios, donde tener más de lo que tenían llaman ganar,
y recibir perjuicio tener menos de lo que tuvieron al principio. Como es en el vender y
comprar, y en todos los demás contractos donde la ley permite contratar. Pero donde ni
hay más ni menos, sino que se tienen lo mismo que antes se tenían por sí mismos, dicen
que tienen lo que es suyo, y que ni han perdido ni ganado. De manera que lo justo es el
medio entre cierta pérdida y ganancia, que es el tenerlo igual, y lo más y lo menos en las
cosas que no son voluntarias antes y después.