Capítulo II
Cómo hay muchas maneras de justicias, y cómo hay una diversa de aquélla, que
comprende en sí todas las virtudes, y cuál es y qué tal
En el capítulo pasado distinguió los vocablos de justicia y sinjusticia, y declaró
cómo la perfeta justicia comprendía en sí todas las virtudes, y asimismo la sinjusticia
todos los vicios. Porque todo hombre vicioso hace agravio o a sí mismo o a otro,
y el que hace agravio es injusto; por donde todo hombre vicioso es injusto. Pero
porque esta justicia, tan por sus números y remates puesta, es rara de hallar entre los
hombres, y no es la que comúnmente se pide en el contrato de las gentes (porque
no se podría tratar, tanta falta hay della), trata agora de la justicia particular, que
consiste en dar a cada uno lo que es suyo, y muestra lo que se requiere en ella
y en qué se peca.
Pero buscamos la justicia, que es particular especie de virtud, pues la hay, según
decimos, y de la misma manera queremos tratar de la particular sinjusticia, la cual,
con esta señal entenderemos que se halla: que el que conforme a los demás vicios
vive, bien hace cierto agravio, pero no se dice que desea más de lo que tiene. Como el que de cobarde arrojó el escudo, o el que habló malcriadamente por su cólera, o
el que no socorrió con dineros por su escaseza y avaricia. Pero cuando uno desea
tener más, muchas veces no peca en nada desto, ni aun en ninguno de los otros
vicios, y peca en algún vicio, en fin, pues vituperan a los hombres por la sinjusticia.
De do se colige que hay alguna otra sinjusticia, que es como parte de aquella
sinjusticia general, y alguna cosa particularmente injusta que es parte de aquello
injusto universal, que era contra ley. A más desto, si uno por alguna ganancia
cometiese un adulterio, y recibiese de aquello dineros, y otro hiciese lo mismo
pagando por cumplir con su deseo, y recibiese daño en su hacienda, ¿no juzgaríamos
a éste por hombre disoluto, más que no por codicioso, y al otro por injusto y no por
disoluto? Luego cosa cierta es que en el ganar, fuera de las demás otras sinjusticias,
se puede referir la misma ganancia siempre a alguna especie de vicio propriamente;
y como se refiere el cometer adulterio a la disolución, y el desamparar en la batalla
al compañero a la cobardía, y el herir a la cólera, así también el malganar no se
puede referir a otro vicio sino a la sinjusticia. De manera que queda mostrado a la
clara haber otra particular sinjusticia fuera de aquella universal, que tiene el mismo
nombre que aquélla. Porque la difinición ha de consistir en un mismo género, y la
una y la otra tienen el ser en respecto de otro, aunque la justicia particular refiérese
o a alguna honra, o a intereses, o a evitar algún peligro, o si con algún nombre
podemos comprender todas estas cosas, y también al placer que de la ganancia
recebimos. Mas la justicia universal refiérese a todo aquello que tiene obligación de
hacer cualquiera bueno. De manera que queda sacado en limpio cómo hay muchas
maneras de justicias, y cómo hay una particular diferente de aquella universal,
que es la confederación de todas las virtudes. Qué justicia, pues, y qué tal sea esta
particular, habemos agora de tratarlo. Ya, pues, definimos ser aquello lo injusto
que era contra ley y desigual, y lo justo lo que era legítimo y igual. De manera que
la sinjusticia, de que arriba habemos dicho, consiste en las cosas hechas contra ley.
Pero porque no es todo uno ser una cosa desigual y contra ley, sino que sea lo uno
con lo otro como la parte con el todo (porque toda cosa desigual es contra ley, pero
no toda cosa contra ley es desigual, porque toda demasía es desigual, pero no toda
cosa desigual es demasía), no será todo de una manera lo injusto y la sinjusticia,
sino que una será como la parte y otra como el todo. Porque también esta particular
sinjusticia es parte de la sinjusticia universal, y de la misma manera la justicia
particular es parte de la justicia universal. De manera que habemos de tratar de las
particulares justicia y sinjusticia, y de la misma manera de lo justo y de lo injusto.
Aquella justicia, pues, que resulta de todas las virtudes, y es el uso de todas ellas
referido a otro, y la sinjusticia, que de la universal confederación de los vicios
procede, quédense a una parte. Pero lo justo y injusto que dellas procede es cosa
manifiesta que se ha de definir, porque casi todas las cosas que las leyes disponen,
proceden de la virtud universal; pues la ley manda que vivamos conforme a cada género de virtud, y prohíbe, en particular, las cosas de cada género de vicios. Y de
las cosas por ley establecidas y ordenadas, aquéllas valen para hacer a los hombres,
generalmente, dotados de toda manera de virtud, que están hechas para enseñar
cómo se han de criar todos los vecinos de la ciudad así en común. Pero si pertenece
a la disciplina de la república, o a otra, tratar de la particular doctrina y crianza de
cada uno, con que un varón se cría del todo bueno, después lo determinaremos.
Porque, por ventura, no es todo uno ser uno hombre de bien y serlo todos los
ciudadanos. Una, pues, de las partes de la particular justicia y de lo justo que
procede della, consiste en el repartir de las honras, o de los dineros, o de las
demás cosas que a los que en una misma ciudad viven se reparten. Porque en esto
acontece tener uno más o menos que otro, o igualmente. Otra en el regir y ordenar
las cosas que consisten en contrataciones, la cual tiene dos partes. Porque de las
contrataciones, unas hay que son voluntarias y otras que forzosas. Voluntarias
contrataciones son como el vender y comprar, el prestar, el salir fiador, el alquilar, el
depositar, el tomar a jornal o asoldadar. Llámanse estas contrataciones voluntarias,
porque el principio y causa dellas es libre y voluntaria. Pero las forzosas, unas
hay secretas, como el hurto, el adulterio, el dar ponzoña, el ser alcahuete, el
sobornar esclavos, el matar de secreto, el jurar falso, y otras violentas, como el
azotar, el echar en la cárcel, el condenar a muerte, el robar, el mancar, el decir
una injuria y el hacer una afrenta.










